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R-444A y R-456A: el BOE autoriza dos refrigerantes nuevos ¿qué implica para el frigorista?

8 de septiembre de 2026

El BOE del 18 de agosto de 2026 ha incorporado dos nuevos refrigerantes a la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF): el R-444A y el R-456A.

Los dos presentan características diferentes: el R-444A está clasificado como A2L, de baja toxicidad y baja inflamabilidad, mientras que el R-456A pertenece a la clase A1, de baja toxicidad y sin propagación de llama.

La resolución surte efectos desde el 19 de agosto de 2026. Te contamos qué supone esta incorporación y qué debe tener en cuenta el profesional frigorista.

En resumen

  • El BOE incorpora el R-444A y el R-456A a la relación de refrigerantes autorizados por el RSIF.
  • El R-444A pertenece a la clase de seguridad A2L y al grupo L2: presenta baja toxicidad y baja inflamabilidad.
  • El R-456A pertenece a la clase A1 y al grupo L1: presenta baja toxicidad y no propagación de llama.
  • El R-444A tiene un PCA 88 y un PAO de 0
  • El R-456A un PCA 685, y un PAO DE 0 según los valores recogidos en la resolución.
  • La utilización de cada refrigerante debe realizarse conforme a su clasificación y a las condiciones de seguridad establecidas en el RSIF.

¿Qué son estos refrigerantes y por qué ahora?

La normativa europea sobre gases fluorados está impulsando una reducción progresiva del uso de refrigerantes con mayor impacto climático y favoreciendo la incorporación de alternativas con menor potencial de calentamiento atmosférico.

La incorporación del R-444A y el R-456A amplía la relación de refrigerantes que pueden utilizarse en España conforme al RSIF. Sin embargo, presentan características de seguridad diferentes: mientras el R-444A es A2L y, por tanto, ligeramente inflamable, el R-456A está clasificado como A1.

La elección y utilización de cada refrigerante deberá realizarse atendiendo a las características del equipo, el diseño de la instalación y los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Estos dos tipos de gases son de automoción. Aunque el R456A se puede utilizar también en frio industrial son gases para sustituir los gases antiguos de los coches que se dejan de comercializar. Aunque sí que es verdad que el R 456A también se podría utilizar en frio ya que es un sustituto directo del R134a 

El R 404A es la alternativa al R1234yf 

El R456A es la alternativa al R134a

Qué significa "A2L" y por qué importa

La clasificación de seguridad de los refrigerantes tiene en cuenta, entre otros factores, su toxicidad y su inflamabilidad.

El R-444A está clasificado como A2L: presenta baja toxicidad y baja inflamabilidad. El R-456A, en cambio, pertenece a la clase A1 y no presenta propagación de llama según la clasificación recogida en el RSIF.

En el caso de refrigerantes A2L como el R-444A, su inflamabilidad debe tenerse en cuenta en el diseño, instalación y mantenimiento del sistema:

  • Límites de carga: la carga máxima admisible debe calcularse de acuerdo con los criterios establecidos por el RSIF, teniendo en cuenta las características del refrigerante, el tipo de instalación y las condiciones del local.
  • Ventilación y otras medidas de seguridad: dependiendo de las características de la instalación y de la carga de refrigerante, pueden ser necesarias medidas adicionales de seguridad frente a posibles fugas.
  • Equipos y procedimientos de trabajo: las operaciones de instalación, mantenimiento, recuperación, vacío y carga deben realizarse mediante procedimientos y equipos adecuados a las características del refrigerante utilizado.

Qué cambia para el frigorista

Para el profesional, la incorporación de nuevos refrigerantes exige conocer sus características y aplicar los requisitos correspondientes a cada uno. No se puede sustituir un refrigerante por otro sin comprobar previamente la compatibilidad del equipo y las condiciones de la instalación.

En el caso del R-444A, su clasificación A2L obliga a tener en cuenta los requisitos de seguridad asociados a su inflamabilidad. El R-456A, por su parte, está clasificado como A1.

En ambos casos, las operaciones de instalación, mantenimiento, carga o recuperación deben realizarse conforme a la normativa aplicable y por profesionales debidamente cualificados.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el R-444A en cualquier instalación?

No. Que el R-444A esté autorizado por el RSIF no significa que pueda utilizarse como sustituto directo en cualquier equipo o instalación.

Antes de emplearlo deben comprobarse la compatibilidad del equipo, las condiciones de diseño y los requisitos de seguridad aplicables. Además, al tratarse de un refrigerante A2L, deben respetarse los límites de carga y demás medidas previstas por el RSIF para este tipo de refrigerantes.

¿Necesito una certificación especial?

Para manipular gases fluorados se necesita el certificado oficial correspondiente. Trabajar con refrigerantes inflamables hace aún más recomendable estar al día en formación y disponer de la acreditación que te habilita sin límites de carga.

¿Los refrigerantes A2L requieren precauciones especiales?

Sí. Los refrigerantes A2L presentan una inflamabilidad reducida, pero esta característica debe tenerse en cuenta durante el diseño, la instalación y el mantenimiento.

El cumplimiento de los límites de carga, las medidas de seguridad previstas por el RSIF y la utilización de procedimientos y equipos adecuados permiten gestionar correctamente los riesgos asociados a estos refrigerantes.

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Fuentes consultadas

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) y sus instrucciones técnicas complementarias.

Unión Europea — EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y certificación de los profesionales que los utilizan.

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