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¿Quién puede realizar las inspecciones de gas?

15 de febrero de 2016

¿Quién puede realizar las inspecciones de gas ?

Las instalaciones de gas natural necesitan inspecciones periódicas, para garantizar un aprovechamiento óptimo de la energía y la mayor seguridad en su utilización.

La redacción actual de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos establece entre las obligaciones de las empresas distribuidores de gases combustibles y suministradores de gases licuados del petróleo, de la realización de visitas de inspección a las instalaciones receptoras conectadas a redes canalizadas, con la periodicidad y en las condiciones que han sido reglamentariamente desarrolladas por el RD 919/2006, de 28 de julio.

Las inspecciones deberán ser realizadas por el distribuidor cada 5 años, en el País Vasco esta obligación es cada cuatro años, como máximo, utilizando medios propios o externos, salvo que se comunique previamente que se ha realizado por una empresa instaladora de gas natural habilitada.

La visita se programa previamente, por la empresa suministradora, teniendo que recibir con antelación la notificación, mediante cartas y carteles de aviso en la finca, de la fecha en que se pasaran a realizar la inspección periódica.

Si el cliente una vez avisado determina que desea que la inspección la realice una empresa habilitada de gas, se pondrá en contacto con ella para su realización.

Una vez  realizada la empresa habilitada deberá dar aviso de los resultados a la distribuidora mediante, en el caso de GAS Natural, un email.

Dicho Real Decreto establece que el coste de dichas inspecciones será repercutido a los titulares de las instalaciones, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la regulación del precio que los distribuidores percibirán por la realización de las inspecciones periódicas. El precio por parte de la distribuidora será de 48,01 €

Proceso de inspección.

1.- ¿Qué es la inspección periódica y cómo afecta?

La instalación de gas natural debe pasar obligatoriamente una inspección cada 5 años para comprobar que cumple con los requisitos técnicos y de seguridad.

Esta comprobación la pueden realizar las empresas instaladoras habilitadas o la empresa Distribuidora de gas natural.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas natural es responsabilidad del titular de la misma o del usuario de la instalación.

2.- ¿Puntos a considerar en la inspección periódica?

La ausencia de fugas de gas natural en la instalación

La comprobación de las tuberías del gas natural (zonas visibles y accesibles)

Condiciones de ventilación y la ubicación de los contadores

La ventilación de los locales que contienen aparatos de gas natural

La conexión de los aparatos a la instalación de gas natural

Los conductos de evacuación de calentadores y calderas

Comprobación de la combustión en calentadores, calderas y vitrocerámicas de gas natural

Las condiciones de funcionamiento de los aparatos que funcionan con gas natural

3.- ¿Cuáles son los posibles resultados de la inspección periódica?

Satisfactorio. Tu instalación ha quedado en regla en el momento de la inspección.

No satisfactorio. Se han detectado anomalías que hay que corregir.

Ausente. No se ha podido realizar la inspección y hay que concertar una nueva visita.

4.- Ventajas para el instalador habilitado de gas.

La principal seria la fidelización de la clientela.

Enlace que del departamento de la Generalitat de Catalunya sobre el respecto.

http://empresaiocupacio.gencat.cat/es/treb_departament/treb_preguntes_i_respostes/emo_gasos/#distribuidora_1a8e23df-2db9-11e4-bd6d-000c29cdf219_10

Aprovechamos para una aclaración para los Instaladores de gas.

En la UNE 60670 del año 2014 se preveía lo siguiente.

5.8.1 Llaves de conexión de aparatos Las llaves de aparatos de cocción domésticos deben incorporar un limitador de flujo con los siguientes caudales máximos: GN; a una presión de 20 mbar, el caudal de corte será de 1,5 m³/h gas. GLP a una presión de 37 mbar el caudal de corte será de 1 m³/h gas

Desde hace unos días Gas Natural no está dando el alta de instalaciones por no disponer de este elemento llave de aparato con dispositivo limitador de flujo (caudal) incorporado pero existe este limitador independiente y la UNE 60670 permite su uso siempre y cuando se una con una pasta de estanqueidad endurecible según la UNE –EN 751-2.

Hay tiendas, no diremos cuales por el tema de publicidad, que los tiene en almacén.

Espero que os haya sido de utilidad,

Autor:
juliopeque Julio López-Ambit
Ingeniero Industrial
Director de estudios en CTEEP
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