Nueva normativa de gases fluorados
Nueva normativa de gases fluorados (RD 115/2017)
Con la publicación en el BOE de la Nueva normativa de gases fluorados en el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero se derogó el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, estableciéndose una serie de obligaciones para los técnicos de climatización y refrigeración, distribuidores, comercializadores e incluso usuarios finales (compradores) que, si bien ya se podían encontrar en la vasta reglamentación española con apoyo de la europea, ahora queda más resumida, condensada y actualizada.
Encontramos en la Nueva normativa de gases fluorados la obligatoriedad de referirnos a las cargas que hay en cualquier instalación de climatización y refrigeración de gas fluorado, utilizando su conversión a las unidades establecidas por la norma F-gas adoptada por el Parlamento Europeo a Toneladas equivalentes de CO2, (además, por supuesto, de seguir marcando la carga de gas fluorado en kg).
Según los plazos que establecía el reglamento (UE) 517/2014, y una vez vencido el período de gracia para su aplicación definitiva, desde el 1 de Enero de este año ya es obligatorio establecer los períodos de programas de revisión de los sistemas frigoríficos, en materia de prevención de fugas, según el cuadro siguiente:
De manera que ya no lo determinan los límites de 3 kg, 30 kg y 300 kg que tan acostumbrados estábamos a utilizar.
También se establecen en la Nueva normativa de gases fluorados unas obligaciones para los comercializadores y distribuidores en tiendas, grandes superficies y también ventas on-line y los compradores (usuarios). Cerrándose el círculo con los técnicos instaladores-mantenedores debidamente habilitados.
El RD 115/2017 legisla claramente que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados (y estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero) podrán venderse a los usuarios finales sólo cuando éstos últimos aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada, según los propios puntos que en ese mismo reglamento se establecen.
Las “pruebas” son documentos que deberán firmar vendedor-comprador en el momento de la venta, adquiriendo la obligación por parte del comprador de devolverlo ampliado con otro documento debidamente cumplimentado por la empresa habilitada que le realice la instalación.
Se establece una doble certificación ya que: las empresas instaladoras deberán estar debidamente habilitadas y el personal que intervenga en la instalación también tendrá que estar debidamente certificado para poder realizar esa instalación.
Además, el comprador dispondrá de un año para devolver al vendedor el documento debidamente cumplimentado conforme la instalación se realizó según los términos establecidos por el reglamento.
Por parte de los comercializadores de equipos, distribuidores en tiendas, grandes superficies y también ventas on-line deberán informar anualmente desde el 1 de Enero de 2018 al órgano competente correspondiente, de aquellos compradores que no hayan remitido el documento que acredite que el aparato que adquirió fue instalado por una empresa habilitada con personal certificado.
Autor: |
Jose Antonio Castan Ingeniero Industrial Jefe de estudios en CTEEP |
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